A plena luz del día, un grupo de hombres armados irrumpió en el domicilio de Uriel Villegas en la ciudad de Colima y le disparó 20 veces. El juez, que había llevado juicios de alto perfil contra el Cartel Jalisco Nueva Generación, fue asesinado junto a su esposa el 16 de junio de 2020. El doble crimen fue dado a conocer por el entonces presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, en medio de una sesión virtual del Alto Tribunal. Villegas, que tenía 42 años y dos hijas menores de edad, había renunciado a sus seis escoltas y una camioneta blindada poco más de un año antes de ser ejecutado. El homicidio conmocionó a la sociedad y detonó un debate sobre las amenazas a la justicia y las condiciones de seguridad de quienes imparten justicia en México.
Cuatro años más tarde, el país está a las puertas de aprobar una ambiciosa y polémica reforma judicial, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que ha acaparado los reflectores por impulsar la elección de jueces, magistrados y ministros de la Corte por voto popular, un sistema que sólo es utilizado en Bolivia. Pero no es el único punto que divide opiniones. El proyecto de ley, aprobado esta semana en la Cámara de Diputados por la mayoría liderada por Morena, el partido gobernante, contempla también la adopción de los llamados jueces sin rostro, una figura que garantiza el anonimato de los juzgadores al frente de procesos por delincuencia organizada y que pretende ser una respuesta a la ola de violencia que azota a México, envuelto desde hace casi dos décadas en una guerra abierta contra el narcotráfico. “La lógica detrás está asociada con el riesgo que supone enjuiciar cierto tipo de casos que presentan un alto grado de peligrosidad”, explica Ricardo Ortega, director del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana.
“Es una medida de excepción, pero excepcional es también la violencia que se vive en varias regiones del país”, escribió hace un par de años Ricardo Monreal, el líder de Morena en la Cámara baja, para defender su adopción. La idea de los tribunales anónimos se afianzó en Italia a inicios de la década de los noventa, tras el asesinato de Giovanni Falcone y otros jueces a manos de la mafia siciliana, y pronto se extendió por varios países de Latinoamérica. El Perú de Alberto Fujimori (1990-2000), la Colombia de César Gaviria (1990-1994) o, más recientemente, El Salvador de Nayib Bukele (2019-2029) y algunos Estados del Brasil de Jair Bolsonaro (2019-2023) lo intentaron en el contexto del combate contra el terrorismo, las guerrillas, el narcotráfico y el surgimiento de milicias.
El experimento, sin embargo, ha sido duramente criticado, con miles de personas detenidas y condenadas de forma arbitraria, sospechas de tortura e impunidad y denuncias de violaciones sistemáticas de derechos humanos. Imer Flores, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), afirma que la medida fracasó por partida doble en otros países: no protegió a los jueces ni respetó las garantías mínimas de los acusados. “Si no sabes quién está detrás, ¿cómo puedes tener la garantía de que te está juzgando un tribunal imparcial e independiente?”, cuestiona.
Colombia: el primer experimento en América Latina
Colombia creó la justicia sin rostro en noviembre de 1990, en pleno apogeo de la guerra con el cartel de Medellín. Se trata de una innovación en América Latina: la posibilidad de que no solo los jueces, sino también ciertos testigos e investigadores judiciales, fueran anónimos para las partes. La principal justificación era una larga estela de asesinatos o amenazas a quienes participaban en procesos judiciales contra distintos criminales, especialmente vinculados al narcotráfico. Inicialmente era lo que el ministro de Justicia de la época llamó “un brazo de 82 selectos jueces”.
La llamada Jurisdicción Especial de Orden Público, luego Justicia Regional, funcionó hasta 1999. Fue perdiendo funciones e importancia, primero cuando en 1996 el entonces fiscal general aclaró internamente que el secreto era excepcional y se debía justificar en cada caso, y luego cuando la Corte Constitucional determinó que se debía regular en el código de procedimiento penal, algo que nunca se hizo.
Los jueces sin rostro eran competentes solo para algunos delitos, como los de narcotráfico, rebelión, terrorismo o secuestro extorsivo. Dirigían las audiencias desde cabinas cerradas, protegidos por un vidrio ahumado que impedía ver su rostro, y dispositivos que distorsionaban sus voces. Si bien ese fue el elemento más notorio, el más criticado fue la existencia de las llamadas pruebas secretas, testimonios o informes de peritos que los abogados defensores podrían conocer sin saber quién los había producido. Eso les impedía alegar, por ejemplo, que un testigo tenía un interés indebido o era sospechoso de algún sesgo; el juez tampoco podría interpelar a la fuente.
La contracara de esas limitaciones al derecho a la defensa, la protección de jueces, testigos y expertos, no siempre se logró. Por ejemplo, en septiembre de 1992 fueron asesinados en Medellín una juez sin rostro, Myriam Rocío Vélez, y sus escoltas. Entre los expedientes que llevaba estaba el asesinato del director del diario El Espectador, uno de los mayores magnicidios ordenados por Pablo Escobar.
Entre los cambios en el actuar de los criminales colombianos, que pasaron a usar más la extorsión o la corrupción que el asesinato de jueces y testigos, y las críticas a esta justicia, su fin a finales de los noventa no produjo grandes manifestaciones o críticas. En el imaginario general, dejó más bien un recuerdo de autoritarismo y limitación de los derechos. Así lo demostró en 2022 el regaño del Tribunal Superior de Bogotá a un juez que, en una audiencia virtual, no reveló su rostro. “Al no activar su cámara durante la audiencia de juicio oral, el juez del caso incurrió en una práctica irrespetuosa, autoritaria y deshumanizante que vuelve a la administración de justicia a los tiempos de los jueces sin rostro y que, en últimas, lesiona el derecho a un juicio justo”.
Justicia sin cara contra los enemigos del Estado
En Perú, los jueces sin rostro llegaron tras el autogolpe con el que Fujimori disolvió al Congreso en 1992 y concentró el poder. El presidente restringió las libertades e impuso una batería de medidas de mano dura contra sus enemigos políticos, como las organizaciones terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru. Aquellos acusados de terrorismo eran procesados en tribunales civiles sin rostro y quienes eran imputados por “traición a la patria” iban a tribunales militares secretos.
En ambos casos, los acusados tenían garantías mínimas para defenderse, eran acusados a menudo a partir de solo un elemento de prueba o el testimonio de alguien más y eran sujetos a detenciones arbitrarias y prolongadas, denunció Human Rights Watch. “Los tribunales sin rostro han establecido un récord aterrador de violaciones de derechos humanos”, señaló la organización en un informe de 1996. Organizaciones civiles del país andino estiman que alrededor de 1.400 personas que fueron sentenciadas en estas condiciones eran inocentes, advirtió Amnistía Internacional. La reducción de la incidencia delictiva durante su aplicación también ha sido puesta en duda, bajo la sospecha de que muchas detenciones avaladas por tribunales sin rostro fueron, en la práctica, desapariciones forzadas.
“El hilo conductor entre Colombia y Perú está asociado a una lógica de derecho penal del enemigo, en el que se establecen restricciones excesivas y que afectan al debido proceso de las personas que son enjuiciadas”, explica Ortega. El especialista señala que los tribunales sin rostro funcionaban como una “caja negra”, en el que no existía ninguna garantía de un juicio justo ni de independencia judicial ni de competencia e imparcialidad de los jueces. El académico comenta que se dieron en países rebasados por la violencia, que privilegiaban el combate a esas amenazas por encima de los derechos humanos y que apelaban a modelos punitivistas, al no poder desahogar esos asuntos con herramientas democráticas. Se justificaban como mecanismos para proteger a los jueces, pero en la práctica se atropellaban los derechos de víctimas y acusados.
La controversia llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideró esta figura contraria al Derecho Internacional y declaró nulas varias de estas sentencias. Mucha de la jurisprudencia regional está basada en el caso peruano y puede ser vista como un aviso de cómo algunas de las disposiciones de la reforma judicial de López Obrador pueden caer en contradicción con tratados internacionales que México ha suscrito. Perú, donde se utilizaban máscaras y capuchas para guardar la identidad de jueces y abogados, abandonó los tribunales sin rostro luego de cinco años. En febrero pasado, la propuesta resurgió en el Congreso del país andino de la mano de Juan Burgos, un político que también propuso declarar robos, homicidios y secuestros como delitos de “terrorismo urbano”.
El resurgimiento
En los últimos años, los tribunales sin rostro han recibido un nuevo impulso. En julio de 2019, Río de Janeiro se convirtió en el séptimo Estado de Brasil que adoptó los jueces sin rostro para resolver casos de narcotráfico, delincuencia y lavado de dinero, y como respuesta a las amenazas de muerte de pandillas y milicias contra más de una veintena de jueces.
En El Salvador, Bukele introdujo la figura después de declarar el régimen de excepción en 2022. Otras medidas del presidente salvadoreño incluyeron juicios masivos en los que se dictaban cientos de sentencias en menos de cinco minutos, detenciones sin orden judicial y arrestos por sospechas y denuncias anónimas, lo que levantó preocupaciones de expertos de la ONU. “El Gobierno no puede pisotear el derecho a un juicio justo en nombre de la seguridad pública”, afirmaron tres relatores de Naciones Unidas.
“Te habla de los estilos y las políticas autoritarias y de mano dura de los Gobiernos que los han adoptado”, afirma Flores. La idea se presenta como un sacrificio de garantías procesales en pos de salvaguardar a los jueces, pero si las instituciones son débiles y tienen problemas de corrupción o presiones de los grupos criminales, los nombramientos anónimos pueden filtrarse y dar paso a vendettas, advierte el académico. ”Es una muy mala idea”, zanja. “Mucha gente tiene esta sensación de que se protege más a los delincuentes que al resto de las personas, pero lo que hay que entender es que la idea es que cualquier persona se pueda proteger de un abuso de poder”.
Ortega coincide y ve contradicciones en la reforma judicial que se discute en el Congreso en México. Por un lado, se pretende proteger el anonimato de jueces en casos excepcionales. Por el otro, se da máxima publicidad y se pone en la boleta a juzgadores para que sean elegidos por voto directo. “Los pones en un contexto de mucha vulnerabilidad y los expones a que respondan a intereses de ciertos núcleos, sobre todo en zonas dominadas por el crimen organizado”, comenta. “Habría que concentrarse en que el Estado proteja a los jueces, pero no a través de este tipo de figuras”, agrega.
Más de un centenar de jueces y trabajadores del Poder Judicial solicitaron medidas de protección el año pasado, lo que refleja que el ordenamiento actual tampoco los blinda de la violencia ni las presiones. “Como en muchos casos de situaciones extremas, se trata de elegir no entre una decisión buena o una mejor, sino la opción menos mala”, señalaba Monreal en 2022. “La figura de jueces sin rostro recibirá el mayor de los impulsos por parte de la mayoría legislativa, y habremos de promover las mejores prácticas y experiencias internacionales en la materia”, en un artículo publicado el viernes. En 2010, el expresidente Felipe Calderón, adversario político de López Obrador, propuso su adopción, pero no prosperó.
“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”, se lee en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados y que aún debe avanzar en el Senado. Es la única mención sobre los jueces sin rostro en la nueva legislación. Los detalles de cómo funcionarán esos tribunales en la práctica aún no se han definido y serán objeto del debate de las leyes secundarias, en caso de que la reforma sea aprobada.
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Publish date : 2024-09-07 17:08:00
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